Articulo 4 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 4. Responsabilidad de las personas titulares de las instalaciones que dispongan de más de una persona titular.
Vigente
En el caso de instalaciones que dispongan de más de una persona titular, todas ellas serán responsables solidarias del cumplimiento de las condiciones incluidas en su autorización ambiental o licencia de actividad clasificada que corresponda al conjunto de la instalación, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la misma.
Alternativamente, la autorización ambiental o licencia de actividad clasificada podrá detallar el alcance de las responsabilidades de cada una de las personas titulares, siempre y cuando, así se haya solicitado por las titulares en el momento de la solicitud, y sin perjuicio del marco legislativo de distribución de responsabilidad previsto en la normativa de aplicación en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022