Articulo 4 Reglamento de ... ambiental

Articulo 4 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Responsabilidad de las personas titulares de las instalaciones que dispongan de más de una persona titular.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de instalaciones que dispongan de más de una persona titular, todas ellas serán responsables solidarias del cumplimiento de las condiciones incluidas en su autorización ambiental o licencia de actividad clasificada que corresponda al conjunto de la instalación, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la misma.

Alternativamente, la autorización ambiental o licencia de actividad clasificada podrá detallar el alcance de las responsabilidades de cada una de las personas titulares, siempre y cuando, así se haya solicitado por las titulares en el momento de la solicitud, y sin perjuicio del marco legislativo de distribución de responsabilidad previsto en la normativa de aplicación en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022