Articulo 4 Reglamento de ...o Forestal

Articulo 4 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Titularidad de los montes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los montes, por razón de su titularidad, podrán ser públicos o privados.

2. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Autónoma, los de las Entidades Locales y, en general, los de cualquier entidad de derecho público. Se considerarán también públicos los montes cuyo dominio útil o parte de él corresponda a una entidad pública aunque el dominio directo corresponda a particulares.

3. Son montes privados los que pertenecen a personas físicas o jurídicas de derecho privado y ejerzan éstas su gestión íntegra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003