Articulo 4 Reglamento de ...de puertos

Articulo 4 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 4. Zona de servicio de los puertos e instalaciones marítimas y portuarias

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1. Para todos los puertos y las instalaciones que son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el correspondiente Plan Director del puerto se delimitará una zona de servicio en la cual se incluirán los espacios, las superficies y las láminas de agua necesarios para la ejecución de las actividades portuarias, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o de ampliación de la actividad portuaria.

2. La zona de servicio de los puertos e instalaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá incluir también, en su caso, las superficies necesarias para que las Administraciones Públicas competentes en sectores relacionados o vinculados con la actividad portuaria, tales como seguridad exterior, vigilancia aduanera, control e inspecciones sanitarias, pue dan ejercer sus competencias en las debidas condiciones de eficacia, economía y seguridad.

La zona de servicio podrá ser discontinua.

3. La lámina de agua a integrar en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua donde se realicen las operaciones de tráfico portuario y las zonas de fondeo, incluyendo las márgenes necesarias para la seguridad marítima. También podrá incluirse, en su caso, los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto.

A efectos tarifarios y de ordenación del tráfico marítimo, el espacio de agua se subdividirá en dos zonas:

a) Zona interior, que abarcará las aguas abrigadas naturalmente o por las obras e infraestructuras que comprendan las dársenas, instalaciones y muelles destinados a operaciones portuarias, incluyendo las zonas necesarias para atraque, fondeo, maniobra y reviro, y los espacios de agua incluidos en los diques de abrigo.

b) Zona exterior, que comprenderá los espacios destinados o usados para el fondeo, acceso, maniobra y el resto de las aguas.

4. Los puertos y las ampliaciones sustanciales de los existentes que se otorguen en concesión, deberán contar, antes del inicio de las obras amparadas en el proyecto que sirvió para su otorgamiento, con el Plan Director o su modificado previamente aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011