Articulo 4 Reglamento que...s de la UE

Articulo 4 Reglamento que desarrolla las exenciones fiscales relativas a las FFAA de Estados miembros de la UE

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Artículo 4. Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones interiores e intracomunitarias.

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1. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que se efectúen para las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.

b) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de carburantes, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por vehículos, aeronaves y navíos afectos a las fuerzas, para uso de las mismas o del personal civil a su servicio.

c) Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las prestaciones de servicios, que tengan como finalidad el suministro de los comedores o cantinas afectas a las fuerzas.

d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los comedores o cantinas a favor de los miembros de las fuerzas de cualquier Estado miembro distinto de España y del elemento civil a su servicio, así como a favor de los huéspedes oficiales de las fuerzas de cualquier Estado miembro, exclusivamente para ser consumidos en estos locales.

2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior generarán para el sujeto pasivo que las realiza el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por él soportadas o satisfechas, en los términos previstos en el artículo 94.uno.1.ºc) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.