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Articulo 4 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

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Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.

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Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:

a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.

b) Portales de internet y sedes electrónicas.

c) Redes sociales.

d) Telefónico.

e) Correo electrónico.

f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021