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Articulo 4 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 4. Órganos competentes para la habilitación

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1. Los órganos con competencias en materia de atención a la ciudadanía y simplificación administrativa asumen la dirección, supervisión, coordinación y gestión del Registro de personal funcionario habilitado.

2. Corresponden al órgano directivo con competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones la implementación y la gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporta el Registro.

3. Las subsecretarías son los órganos competentes para la habilitación del personal funcionario de cada conselleria, de oficio o a propuesta del centro directivo o de la unidad administrativa de la que dependan, y se procede a la inscripción en el Registro por dichas subsecretarías o por la unidad administrativa designada, en su caso. Por agilidad en la gestión, sobre todo en departamentos con estructuras organizativas amplias y/o complejas, las subsecretarías podrán delegar esta competencia en otros órganos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

4. Los órganos que ostenten la jefatura de personal de cada organismo o entidad de derecho público integrada en el sector público instrumental de la Generalitat, en los términos previstos en la normativa sobre regulación del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, serán competentes para la habilitación y registro de personal funcionario de cada organismo o entidad.

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