Articulo 4 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 4. Adscripción administrativa y órgano competente.

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1. El Registro de Parejas de Hecho se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 2. El Registro dependerá orgánica y funcionalmente del centro directivo competente en materia de Infancia y Familias, al que corresponderá velar por su buen funcionamiento y ejercer las funciones de coordinación que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005