Articulo 4 Registro de Fundaciones
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Artículo 4. Acceso al Registro.

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1. El Registro de Fundaciones de Andalucía es público para todos quienes tengan interés en conocer su contenido. El derecho de acceso al Registro de Fundaciones se ejercerá teniendo en cuenta las previsiones que al respecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada fundación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003