Articulo 4 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía
Artículo 4. Carácter del Registro
1. Se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en adelante Registro, en el que se inscribirán las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este Registro integrará los registros oficiales creados en aplicación de la normativa de ordenación de las distintas especies animales y los que en adelante se le adscriban.
2. El Registro se constituye en la Consejería competente en materia de ganadería y estará adscrito a la Dirección General competente en dicha materia, correspondiendo la gestión del mismo a las Delegaciones Provinciales en cuyo ámbito territorial esté ubicada la explotación ganadera.
3. Tendrá carácter público, único e informativo, y se constituirá en la base de datos SIGGAN. El acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Con el objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas y cartografía oficiales se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades que sobre esta materia se incluyan en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La unidad estadística y cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.
- Modificación realizada (4 (apdo. 3)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
(BOJA de 27-03-2012) en vigor desde 27-04-2012