Articulo 4 Registro Central de Titularidades Reales
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Articulo 4 Registro Central de Titularidades Reales

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Artículo 4. Datos que deben ser facilitados al Registro Central de Titularidades reales.

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1. Los datos de los titulares reales que se facilitarán por medios electrónicos separadamente por los órganos de gestión de la persona jurídica al Registro Central de Titularidades Reales o a los distintos registros competentes para su inscripción, si en este caso tienen regulado un procedimiento de declaración, así como a la base de datos del Consejo General del Notariado, a través de los documentos públicos notariales, serán los siguientes:

a) Nombre.

b) Apellidos.

c) Fecha de nacimiento.

d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).

e) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.

f) País de residencia.

g) Nacionalidad.

h) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.

i) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.

j) Una dirección de correo electrónico válida, a efectos del envío de avisos de puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.

Cuando no exista titular real en sentido propio, se considerará como tal al administrador o administradores y si el administrador fuera una persona jurídica, será titular real la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

2. Si se trata de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos, los datos que por medios electrónicos deberán proporcionarse separadamente en relación con los titulares reales serán los siguientes:

a) Nombre.

b) Apellidos.

c) Fecha de nacimiento.

d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).

e) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.

f) País de residencia.

g) Nacionalidad.

h) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.

i) Una dirección de correo electrónica válida, a efectos del envío de avisos de puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.

En particular, respecto de los fideicomisos deberá informarse, por considerarse todos ellos titulares reales, de la identidad de los fideicomitentes, fiduciarios, protectores, beneficiarios y de cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso, a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios; y respecto de otros instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana, la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a las indicadas para los fideicomisos.

La obligación de comunicación en los fideicomisos corresponde al fiduciario y gestor del fideicomiso y, en su defecto, al fideicomitente; y finalmente a los beneficiarios.

Para garantizar que se pueda comprobar, si se estima necesario por el Registro Central de Titularidades Reales, que la información conservada en el mismo en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos es adecuada, precisa y actualizada, junto con los datos se deberá suministrar documentación justificativa de los mismos.

3. En relación con la persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica respecto de la que se comunica la titularidad real se deberán facilitar aquellos datos identificativos que se consideren necesarios por el registro de inscripción, en particular: la razón social o, en el caso de entidad o estructura sin personalidad jurídica, su nombre; EUID (identificador único europeo), Número de Identificación Fiscal, o, en su ausencia, número de registro de la entidad; forma jurídica de la entidad; nacionalidad; y domicilio social.

4. La información a suministrar al Registro Central de Titularidades Reales, fuera de la que proceda de los distintos registros de personas jurídicas o bases de datos, se efectuará por medio de formularios normalizados aprobados por resolución de la persona encargada del Registro y de forma telemática.