Articulo 4 Registro de As...ompetencia

Articulo 4 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 4. Naturaleza y principios.

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1. El Registro de Asociaciones de Navarra tiene naturaleza administrativa y es público, presumiéndose la validez y exactitud del contenido de los asientos, de conformidad con lo establecido en este decreto foral y el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de sus funciones de inscripción y publicidad, el Registro de Asociaciones de Navarra queda sometido a los siguientes principios:

a) De legitimación: el contenido del registro se presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial o, en su caso, la resolución administrativa, de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo al ordenamiento jurídico.

b) De fe pública: la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del registro, así como los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos, no perjudicará los derechos de terceros adquiridos de buena fe. La buena fe de terceros se presume en tanto no se pruebe que conocían dichos actos.

c) De prioridad: inscrito cualquier título en el registro, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él.

d) De preferencia: el documento que acceda primeramente al registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo practicarse las operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.

e) De tracto sucesivo respecto del acto inicial: para inscribir actos relativos a una asociación será precisa la previa inscripción de la misma.

f) De tracto sucesivo respecto del acto anterior: para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos.

g) De publicidad: El registro es público y corresponde al órgano encargado del registro el tratamiento del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o acceso incorrecto.