Articulo 4 Registro Administrativo de parejas estables no casadas
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»Artículo 4. Objeto de inscripción.
Vigente
1. Serán objeto de inscripción la constitución y extinción de la pareja estable no casada.
2. Las inscripciones en este Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de este Decreto.