Articulo 4 régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 4. Registro.
Vigente
Todas las unidades, centros y organismos anotarán los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias reguladas por la presente orden en el Sistema Informático de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) o en el sistema informático que se encuentre en vigor en cada momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2015 en vigor desde 19-02-2015