Articulo 4 Régimen del pr...versitario

Articulo 4 Régimen del profesorado universitario

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Artículo 4. Nombramientos.

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1. Los nombramientos de los Profesores de los Cuerpos a que alude el apartado 1 del artículo primero serán efectuados por el Rector de la Universidad que convoca el concurso que da origen al nombramiento, que lo pondrá en conocimiento del Consejo de Universidades.

2. Dichos nombramientos serán comunicados por el Consejo de Universidades al Registro Central de Personal a efectos del otorgamiento del número de Registro de Personal de los Cuerpos respectivos y, en su caso, al de la correspondiente Comunidad Autónoma, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando un Profesor, en virtud de concurso, pase a ocupar una plaza del Cuerpo a que pertenece, pero en otra Universidad, el Rector de ésta procederá a recabar de aquélla el expediente administrativo. El nombramiento de la Universidad de origen tendrá plenos efectos en la de destino, limitándose ambas a dar la baja y alta respectiva en las plazas de su plantilla.

4. Cuando en virtud de concurso se acceda de un Cuerpo docente a otro, se procederá al nombramiento en los términos señalados en este artículo reconociéndose, a los efectos que procedan, el tiempo de servicios prestados con anterioridad a la Universidad o a las restantes Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985