Articulo 4 Régimen Local
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»Artículo 4.
Vigente
1. La creación y supresión de municipios de Castilla y León y las alteraciones parciales de sus términos se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia, sin que cualquier alteración de los términos municipales pueda modificar los límites provinciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998