Articulo 4 Régimen Local

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Artículo 4.

Vigente

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1. La creación y supresión de municipios de Castilla y León y las alteraciones parciales de sus términos se regirán por lo dispuesto en esta Ley.

2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia, sin que cualquier alteración de los términos municipales pueda modificar los límites provinciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998