Articulo 4 Régimen Jurídi...ón Pública

Articulo 4 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Superficie útil.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, miradores, tendederos, u otros hasta un máximo del 10 % de la superficie útil cerrada.

2. Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 centímetros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros.

3. Cuando se trate de viviendas iguales y dispuestas en columna vertical, dentro de un mismo edificio para el cómputo de las superficies ocupadas en planta por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 centímetros cuadrados, se tomará la media aritmética de los valores correspondientes a las viviendas situadas en las plantas inferior y superior de la columna, siempre que la divergencia entre aquellos valores no sea superior al 100 %.

4. Los precedentes apartados 1,2 y 3, serán de aplicación a las unidades habitacionales incluidas en alojamientos protegidos.

5. En las restantes dependencias, destinadas a uso diferente al de vivienda o unidad habitacional, se entenderá por superficie útil, si estuvieran totalmente definidas en proyecto o con obras totalmente terminadas, la resultante de aplicar los precedentes apartados 1, 2 y 3, y en otro caso la resultante de multiplicar la superficie construida por 0,80.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004