Articulo 4 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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»Artículo 4.
Vigente
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma constituye el instrumento para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios que dicha Comunidad deba realizar directamente.
2. Corresponde al Gobierno de Canarias la organización y dirección de la Administración Pública de la Comunidad a fin de adecuarla al cumplimiento de los fines que la justifican.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990