Articulo 4 Régimen específico de tasas

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Artículo 4. Devengo.

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La tasa se devengará:.

a) En las autorizaciones y concesiones administrativas, en el momento en que se soliciten esos servicios.

b) En la tramitación de expediente y certificaciones, en el momento en que sean expedidos. No se tramitarán los expedientes ni se expedirán los certificados hasta tanto se haya efectuado el pago de la tasa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998