Articulo 4 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 4.
Vigente
En lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992