Articulo 4 Régimen especí...sasunbidea

Articulo 4 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 4.

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En lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992