Articulo 4 Red de protecc... económica

Articulo 4 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 4. Principios rectores.

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Las actuaciones que se desarrollen en ámbito de la Red, se regirán, además de por los principios rectores del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, previstos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, por los siguientes principios de aplicación e interpretación:

1. Responsabilidad pública. Las Administraciones públicas garantizarán una financiación suficiente de los recursos de la Red que asegure la estabilidad y la continuidad en la atención, así mismo, garantizarán la disponibilidad de los recursos de la Red y el derecho de las personas a acceder a los mismos en igualdad de condiciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Autonomía personal. Se promoverá y facilitará la participación de cada persona en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que le afecten, promoviendo el empoderamiento en la gestión de su propio cambio, en la libre elección entre las alternativas de atención a que pudiera tener derecho para la cobertura de sus necesidades, y en la asunción de la responsabilidad de los procesos de dicho cambio.

3. Respeto a los derechos de las personas. Toda actuación en el ámbito de la Red habrá de respetar los derechos de las personas destinatarias de aquélla, promoviendo su igualdad y evitando su estigmatización y discriminación, de manera que quede garantizado el respeto a su dignidad e intimidad.

4. Atención inmediata, próxima y continuada. La actuación de los agentes de la Red obedecerá a criterios de racionalidad, eficacia, celeridad y normalización que garanticen la utilización óptima de los recursos de la Red, al objeto de lograr un mayor nivel de eficiencia en la atención a las situaciones de vulnerabilidad social.

5. Atención integral. La intervención de la Red proporcionará una respuesta global, disponiendo la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos preventivos de atención, de promoción o de inclusión que sean precisos, actuando de urgencia en los casos de familias o personas en situación de mayor vulnerabilidad.

6. Transversalidad y coordinación. Las medidas recogidas en esta ley se instrumentarán mediante una intervención interdisciplinar, principalmente desde el ámbito de los servicios sociales, empleo, sanidad, educación, vivienda y agricultura, reforzando las estructuras ya existentes, evitando duplicidades y favoreciendo la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

7. Organización integrada. Los recursos que formen parte de la Red se ordenarán de forma global bajo la coordinación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, independientemente de su titularidad, pública o privada, con el fin de lograr una respuesta integral a las necesidades de las personas en situación de mayor vulnerabilidad social.

8. Inclusión activa y solidaria. Los recursos públicos para hacer efectivos los derechos recogidos en esta ley hacen posible una mejora de las oportunidades reales de inclusión social y laboral de sus destinatarios, con el fin de activar sus capacidades y posibilidades. Estos procesos de mejora de su integración social implican su participación activa y compromiso para el logro de su autonomía mediante la adquisición de hábitos, destrezas y competencias personales y profesionales, de acuerdo con el itinerario de inserción establecido.

9. Información compartida. Al objeto de lograr una acción coordinada e integral, los miembros intervinientes en el ámbito de la Red, en el marco de la normativa sobre protección de datos, intercambiarán los datos a los que tengan acceso que sean relevantes para la intervención, dentro del sistema unificado de información de usuarios de los servicios sociales de responsabilidad pública, contribuyendo a incrementar las posibilidades de mejora de la atención.

10. Diálogo social y civil. El órgano responsable de la coordinación de la Red, previsto en el artículo 38 de esta ley, mantendrá abiertos los canales de diálogo social institucional con los agentes sociales y económicos, así como con los representantes de las entidades de iniciativa social del Tercer Sector, en el seguimiento de las medidas reguladas en esta ley para su mejora, adaptación y perfeccionamiento.

11. Responsabilidad social empresarial. Los poderes públicos colaborarán con las empresas en los procesos de inclusión social y fomentarán la responsabilidad social empresarial a estos efectos impulsando, asimismo, los procesos de economía colaborativa e innovación social que redunden, entre otros, en el bienestar social.

12. Prevención: La Red desarrollará actuaciones y programas dirigidos a intervenir sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.

13. Atención personalizada: El desarrollo de la actuaciones que realiza la Red están dirigidas a asegurar la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de caso, la individualización de la intervención y la continuidad de ésta mientras sea necesario.

14. Enfoque socioeducativo: Las actuaciones de la Red de protección tendrán un enfoque socioeducativo orientado especialmente a menores, adolescentes y jóvenes, al objeto de mejorar su inclusión social y laboral.

15. Enfoque de género. Todas las medidas, recursos y acciones recogidos en esta Ley deberán establecerse desde el análisis previo de género, así como su desarrollo, su seguimiento y su evaluación de impacto posterior.

16. Seguimiento y evaluación. Las Administraciones públicas y los agentes y entidades que forman parte de la Red velarán por el cumplimiento real y efectivo de la presente Ley, y realizarán un seguimiento riguroso en colaboración con todos los actores implicados, así como evaluaciones periódicas del impacto del funcionamiento y gestión de la Red.

17. Transparencia y publicidad activa. Los recursos y servicios de la Red así como los datos relevantes deben ser publicitados de manera activa, y deberá garantizarse la transparencia de los procedimientos, funcionamiento, gestión, seguimiento y evaluación desde el respeto a la normativa de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018