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Articulo 4 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 4. Competencias.

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1. Corresponderá a las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la valoración de la situación de dependencia a través de los órganos contemplados en el artículo 7 del presente decreto, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. Las Entidades Locales de Andalucía participarán en el procedimiento mediante la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en esta materia.