Articulo 4 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Articulo 4 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

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Artículo 4. Definiciones

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A los efectos del presente real decreto, se entenderá por.

a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.

b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.

Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.

d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009