Articulo 4 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
Artículo 4. Definiciones
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por.
a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
- Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009