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Articulo 4 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 4. Mandatomarco a la Corporación RTVE.

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Las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco a la Corporación RTVE en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. Los mandatos-marco tendrán una vigencia de ocho años prorrogable.

Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados cada cuatro años en los contratos-programa acordados por el Gobierno con la Corporación RTVE.

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