Articulo 4 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 4. Sistema portuario
Vigente
El sistema portuario está configurado por las infraestructuras portuarias cuya gestión es competencia de la Generalidad y por los servicios y las actividades que regula la presente ley como prestaciones que se ofrecen al público para satisfacer las operaciones y las necesidades marítimas y portuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020