Articulo 4 Puertos de la Generalitat

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Artículo 4. Funciones de la Administración portuaria

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1. Corresponde a la Administración portuaria la planificación, construcción, gestión, explotación y disciplina del conjunto del dominio público portuario de competencia de la Generalitat.

2. También le corresponderá el ejercicio de las facultades correspondientes a los títulos habilitantes que, en su caso, le otorgue la Administración del Estado sobre pertenencias del dominio público marítimoterrestre.

3. La conselleria competente en materia de puertos desarrollará y ejecutará la política portuaria de la Generalitat en el marco de las directrices aprobadas por el Consell, correspondiéndole la coordinación y el control del sistema portuario de titularidad autonómica en los términos previstos en esta ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

Para ello le corresponden las siguientes funciones.

a) La planificación de las actuaciones en materia de puertos.

b) La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios y la determinación de su modalidad de gestión.

c) La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario de la Generalitat.

d) La aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios.

e) La aprobación de la actualización y modificación de la cuantía de tasas y tarifas portuarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes con la conselleria competente en materia de hacienda.

f) La emisión de informe preceptivo y vinculante para la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a los puertos.

g) El impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación y la formación de los recursos humanos en el ámbito del sistema portuario de la Generalitat, propiciando una gestión eficiente y sostenible de las infraestructuras portuarias.

h) La redacción de los proyectos y la ejecución de las obras de las actuaciones que se deriven de su programación o le sean asignados en virtud de los acuerdos con la Administración correspondiente.

i) El otorgamiento y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Generalitat, y en materia de transporte marítimo de competencia autonómica.

j) La liquidación y recaudación de los ingresos públicos y privados generados en los puertos de la Generalitat.

k) El ejercicio de las funciones que le correspondan en materia de protección civil y gestión de emergencias, y ordenar el cumplimiento de la normativa de seguridad portuaria y medioambiental por los concesionarios y usuarios del domino público portuario, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las consellerias a las que se atribuyan las respectivas materias.

l) El ejercicio de la competencia en materia de policía y régimen sancionador en su ámbito de actuación.

m) El ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las actividades deportivas subacuáticas, así como la ordenación de los centros y escuelas para la enseñanza de la vela, la motonáutica, la navegación de recreo y las actividades subacuáticas, sin perjuicio de las que correspondan a la conselleria competente en materia de educación y de deporte.

n) Las demás no atribuidas de forma expresa a otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014