Articulo 4 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 4. Elementos y características técnicas.

Vigente

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Sin perjuicio de lo que dispone la presente Ley, las características técnicas, los elementos, los servicios y otros requisitos que con carácter mínimo deben tener los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores se determinan por vía reglamentaria de acuerdo con su naturaleza o destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998