Articulo 4 Puertos de Cataluña -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Elementos y características técnicas.
Vigente
Sin perjuicio de lo que dispone la presente Ley, las características técnicas, los elementos, los servicios y otros requisitos que con carácter mínimo deben tener los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores se determinan por vía reglamentaria de acuerdo con su naturaleza o destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998