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Articulo 4 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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Artículo 4. Declaración de bienes.

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1. La declaración de bienes contendrá:

  1. La relación de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con indicación de su superficie, ubicación y título y fecha de adquisición.

  2. El valor de los saldos medios de depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, pólizas de seguros u otros de análoga naturaleza.

  3. Los vehículos y cualquier otra clase de bienes propiedad del declarante mencionados en la actual Ley sobre el Impuesto del Patrimonio.

2. Se diferenciará expresamente si los bienes declarados se han adquirido con posterioridad o con anterioridad a la fecha de nombramiento o toma de posesión del cargo o puesto de trabajo por el que se está obligado a presentar la declaración.

3. Se acompañará copia de la última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio presentada ante la Hacienda Pública, en el caso de que el declarante hubiera venido obligado a ello.