Articulo 4 Proyectos Estr...s Públicos

Articulo 4 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 4. Principios generales.

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La Administración regional, especialmente en relación con la simplificación y el fomento de la actividad económica, ajustará sus políticas públicas y su actividad a los siguientes principios, sin perjuicio de aquellos otros que le sean de aplicación.

a) Fomento económico, contribuyendo al estímulo del desarrollo económico, facilitando la actividad empresarial mediante la reducción de trámites y la eliminación de intervenciones innecesarias.

b) Simplificación, implantando medidas que permitan la simplificación de los procedimientos administrativos y la reducción de las cargas burocráticas para los ciudadanos y empresas.

c) Orientación e información al ciudadano, dirigiendo sus servicios públicos a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, prestándoles la información necesaria sobre su organización y sus procedimientos.

d) Transparencia y claridad, desarrollando la actividad administrativa y la gestión pública de forma que se garantice, tanto su publicidad y acceso a la información por parte de los ciudadanos como la mejor comprensión de las normas y procedimientos administrativos.

e) Innovación y uso de medios electrónicos, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información en sus relaciones con los ciudadanos y empresas.

f) Colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, singularmente con las corporaciones locales, en el uso de los medios electrónicos.

g) Responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos.

h) Mejora continua y evaluación, poniendo en práctica técnicas que permitan detectar sus deficiencias, corregirlas y prestar los servicios a los ciudadanos de forma cada vez más eficiente, eficaz y con mayor calidad.

i) Responsabilidad social, incorporando las preocupaciones sociales y ambientales en sus relaciones con los ciudadanos y empresas.

j) Participación ciudadana, fomentando que los ciudadanos puedan formular tanto sugerencias y observaciones en relación con la prestación de los servicios públicos como reclamaciones y quejas por su mal funcionamiento, así como ser consultados sobre el grado de satisfacción respecto a los mismos.

k) Orientación al ciudadano, tanto facilitando a los ciudadanos la iniciación de procedimientos, como sustituyendo la actuación a instancia de parte por la actuación de oficio de la Administración pública, en los procedimientos de reconocimiento de derechos y prestaciones, cuando la naturaleza de los mismos lo permita y previa audiencia del posible beneficiario, con la finalidad de no trasladar cargas administrativas al ciudadano que puedan ser asumidas por la propia Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014