Articulo 4 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 4. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Asimismo promoverán las condiciones necesarias para que los padres y los tutores o guardadores cumplan sus responsabilidades hacia los menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014