Articulo 4 Protección y r...silvestres

Articulo 4 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 4.

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La inspección, vigilancia y control de la materia objeto de esta Ley corresponderá a la Agencia de Medio Ambiente la cual promoverá los mecanismos de coordinación necesarios con los demás órganos de la Comunidad de Madrid y el resto de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991