Articulo 4 Protección y ordenación del litoral
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»Artículo 4. Instrumentos de planificación
Vigente
1. La ordenación y la gestión del litoral deben llevarse a cabo mediante los siguientes instrumentos de planificación:
a) El Plan de protección y ordenación del litoral.
b) Los planes de uso del litoral y de las playas.
2. El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben aprobarse de acuerdo con el procedimiento específico que determina la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020