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Articulo 4 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 4. Instrumentos de planificación

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1. La ordenación y la gestión del litoral deben llevarse a cabo mediante los siguientes instrumentos de planificación:

a) El Plan de protección y ordenación del litoral.

b) Los planes de uso del litoral y de las playas.

2. El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben aprobarse de acuerdo con el procedimiento específico que determina la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020