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Articulo 4 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 4. Concepto de empresa.

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1. A efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de empresa aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con independencia de su finalidad, que actúen en el mercado de forma habitual, profesional o artesanal, promoviendo de modo directo o indirecto la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones o mediante la oferta, venta de bienes o prestación de servicios, incluidos los profesionales, a los consumidores.

2. En todo caso, tendrán la consideración de empresa tanto las sociedades mercantiles coma aquellas personas, físicas o jurídicas, que, de acuerdo con la normativa de ordenación del comercio minorista, estén incluidas en su ámbito de aplicación.

3. Igualmente, se considerará que, en todo caso, una persona actúa como empresa cuando sus actos estén sometidos a un régimen fiscal propio del ámbito empresarial o así se declaren.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también se considerará que una persona actúa como empresa cuando su actividad se incardine en la descripción del apartado 1 del presente artículo, aunque los actos realizados se declaren como sometidos a un régimen fiscal ajeno al ámbito empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012