Articulo 4 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Impulso de la protección animal.
Vigente
Corresponde al departamento ministerial competente la formulación e impulso de las políticas de protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las comunidades autónomas establecidas en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023