Articulo 4 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 4. Impulso de la protección animal.

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Corresponde al departamento ministerial competente la formulación e impulso de las políticas de protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales a nivel estatal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las comunidades autónomas establecidas en la legislación vigente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023