Articulo 4 Protección de los Consumidores
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»Artículo 4. Colectivos de especial protección.
Vigente
1. Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.
2. Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a:
a) La infancia y la adolescencia.
b) Enfermos y personas con capacidades disminuidas.
c) Personas mayores.
d) Las mujeres gestantes.
e) Los inmigrantes.
f) Los sectores económicos y sociales más débiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998