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Articulo 4 Protección de los Consumidores

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Artículo 4. Colectivos de especial protección.

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1. Los colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o condición serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

2. Por concurrir las circunstancias enumeradas, esta protección se dirigirá especialmente a:

a) La infancia y la adolescencia.

b) Enfermos y personas con capacidades disminuidas.

c) Personas mayores.

d) Las mujeres gestantes.

e) Los inmigrantes.

f) Los sectores económicos y sociales más débiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998