Articulo 4 Protección civil y atención de emergencia
Artículo 4. Objetivos.
La acción de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, en materia de protección civil tiene como objetivos los siguientes:
La previsión de los riesgos graves, entendida como el análisis objetivo de los mismos y su localización en el territorio.
La prevención, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los riesgos, así como a su detección inmediata, mediante la vigilancia y la autoprotección.
La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, así como la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas.
La intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, prestando socorro a los afectados.
El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad y recuperación del tejido socioeconómico y ambiental anteriormente existente, en los términos establecidos en esta ley.
La formación de las personas que pertenecen a los grupos de intervención.
La información y formación de los ciudadanos y del personal de aquellas empresas e instituciones que puedan ser afectados por catástrofes y calamidades.
La elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos, empresas e instituciones sobre la necesidad de asegurar los riesgos.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003