Articulo 4 Protección Civil

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Artículo 4. Derecho de información.

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1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados de los riesgos colectivos graves que pueden afectarles y de las medidas públicas para hacerles frente.

2. Las personas que puedan verse afectadas por situaciones de grave riesgo deben recibir información e instrucciones de forma amplia, precisa y eficaz sobre las medidas de seguridad a tomar y la conducta a seguir en caso de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997