Articulo 4 Protección Ciudadana

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Artículo 4. Funcionamiento del sistema de protección ciudadana.

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A los efectos de esta Ley, el sistema de protección ciudadana se integra a partir de una distribución funcional, estructurada en niveles, atendiendo a los criterios de inmediatez, especialización y disponibilidad de los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007