Articulo 4 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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Articulo 4 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 4. Derechos.

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De acuerdo con la normativa general de aplicación, son derechos básicos de los operadores alimentarios:

  1. La protección de sus legítimos intereses económicos, y particularmente la protección contra la competencia desleal.

  2. La indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  3. La información correcta, veraz y completa sobre las características de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias adquiridos.

  4. La audiencia previa en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses. Todo ello a través de las asociaciones, organizaciones, agrupaciones o confederaciones de operadores alimentarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005