Articulo 4 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 4. Derechos.
De acuerdo con la normativa general de aplicación, son derechos básicos de los operadores alimentarios:
La protección de sus legítimos intereses económicos, y particularmente la protección contra la competencia desleal.
La indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
La información correcta, veraz y completa sobre las características de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias adquiridos.
La audiencia previa en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses. Todo ello a través de las asociaciones, organizaciones, agrupaciones o confederaciones de operadores alimentarios.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005