Articulo 4 Programa de Tr...protección

Articulo 4 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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Artículo 4. Líneas básicas del Programa.

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1. El tratamiento a realizar tendrá como finalidad promover un funcionamiento autónomo e independiente de la familia, dotándola de suficientes competencias para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.

2. La actuación técnica deberá llevarse a cabo dentro del contexto familiar con el objetivo general de preservar la permanencia en su propio entorno.

3. El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento Familiar.

4. Los proyectos de tratamiento deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación conflictiva que presenta dicho núcleo, y a la supresión de los factores que han originado la situación de riesgo o de desprotección.

5. Los proyectos de tratamiento familiar deberán establecer una previsión temporal y un sistema de indicadores que permitan la valoración continuada y final de la intervención realizada.

6. El Programa en su conjunto se desarrollará en estrecha conexión y colaboración, no sólo con los servicios que derivan los casos, sino que por estar insertos en el propio medio, se deberán establecer cuantos canales de cooperación y coordinación sean necesarios con la red de recursos generales, así como con cualquier otro sistema y dispositivo al objeto de garantizar al máximo la consecución de los objetivos del mismo.

7. En aquellos casos en los que se haya adoptado una medida protectora, el proyecto de tratamiento familiar estará estrechamente vinculado al Plan de Intervención diseñado por el Servicio de Protección de Menores, estableciendo los niveles de coordinación, colaboración y complementariedad necesarios entre todos los servicios que intervienen en el entorno social y familiar.

8. Como herramienta de referencia, la consejería con competencias en materia de infancia y familias pondrá a disposición de los Equipos de Tratamiento Familiar un Manual que contenga los aspectos generales de organización, funcionales y evaluativos que determinen los procesos de actuación de los mismos.