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Articulo 4 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

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Artículo 4. Obligaciones de las comunidades autónomas.

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1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el apartado 2 del artículo 2, y con sujeción estricta a lo establecido en el mismo.

2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 12 deberá reintegrarse al IDAE. A los efectos de la determinación de esta cantidad, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla destinatarias de este presupuesto deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria a la que se refiere el artículo 14.1, y el posterior registro de las solicitudes.

3. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente informes de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, en el marco de este programa.

La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del IDAE, podrá acordar el establecimiento de plazos máximos para la remisión de estos informes y contenidos mínimos, en la medida en que se le atribuye la condición de órgano de coordinación del IDAE con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

4. Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, pueda certificar al FEDER los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera.

Los gastos de las actuaciones subvencionables en el POPE deberán certificarse en dicho programa y no podrán ser certificados en el marco de los programas operativos de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

5. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores y, en particular, la no certificación con el FEDER de los gastos que sean subvencionables dentro del POPE, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2019 en vigor desde 14-04-2019