Articulo 4 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
Artículo 4. Contrato de PEPP.
1. El contrato de PEPP establecerá las disposiciones específicas para el PEPP con arreglo a las normas aplicables a que se refiere el artículo 3.
2. El contrato de PEPP incluirá, en particular, lo siguiente:
a) una descripción del PEPP básico a efectos del artículo 45, incluida información sobre la garantía del capital invertido o la estrategia de inversión dirigida a garantizar la protección del capital;
b) una descripción de las opciones de inversión alternativas a que se refiere el artículo 42, apartado 2, cuando proceda;
c) las condiciones relativas a la modificación de la opción de inversión a que se hace referencia en el artículo 44;
d) en caso de que el PEPP ofrezca cobertura de riesgos biométricos, los detalles de tal cobertura, incluidas las circunstancias que la activarían;
e) una descripción de las prestaciones de jubilación del PEPP, en especial las posibles formas de pago y el derecho a cambiar la forma de las prestaciones a que se hace referencia en el artículo 59;
f) las condiciones relativas al servicio de portabilidad a que se hace referencia en los artículos 17 a 20, incluida la información sobre los Estados miembros para los que esté disponible una subcuenta;
g) las condiciones relativas al servicio de cambio de promotor a que se hace referencia en los artículos 52 a 55;
h) las categorías de costes y los costes agregados totales expresados en términos monetarios y de porcentaje, cuando proceda;
i) las condiciones relativas a la fase de acumulación para la subcuenta correspondiente al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP a que se hace referencia en el artículo 47;
j) las condiciones relativas a la fase de disposición para la subcuenta correspondiente al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP a que se hace referencia en el artículo 57;
k) cuando proceda, las condiciones en las que las ventajas o los incentivos concedidos deben reembolsarse al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP.
- Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019