Articulo 4 Producto paneu...les (PEPP)

Articulo 4 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Contrato de PEPP.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El contrato de PEPP establecerá las disposiciones específicas para el PEPP con arreglo a las normas aplicables a que se refiere el artículo 3.

2. El contrato de PEPP incluirá, en particular, lo siguiente:

a) una descripción del PEPP básico a efectos del artículo 45, incluida información sobre la garantía del capital invertido o la estrategia de inversión dirigida a garantizar la protección del capital;

b) una descripción de las opciones de inversión alternativas a que se refiere el artículo 42, apartado 2, cuando proceda;

c) las condiciones relativas a la modificación de la opción de inversión a que se hace referencia en el artículo 44;

d) en caso de que el PEPP ofrezca cobertura de riesgos biométricos, los detalles de tal cobertura, incluidas las circunstancias que la activarían;

e) una descripción de las prestaciones de jubilación del PEPP, en especial las posibles formas de pago y el derecho a cambiar la forma de las prestaciones a que se hace referencia en el artículo 59;

f) las condiciones relativas al servicio de portabilidad a que se hace referencia en los artículos 17 a 20, incluida la información sobre los Estados miembros para los que esté disponible una subcuenta;

g) las condiciones relativas al servicio de cambio de promotor a que se hace referencia en los artículos 52 a 55;

h) las categorías de costes y los costes agregados totales expresados en términos monetarios y de porcentaje, cuando proceda;

i) las condiciones relativas a la fase de acumulación para la subcuenta correspondiente al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP a que se hace referencia en el artículo 47;

j) las condiciones relativas a la fase de disposición para la subcuenta correspondiente al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP a que se hace referencia en el artículo 57;

k) cuando proceda, las condiciones en las que las ventajas o los incentivos concedidos deben reembolsarse al Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019