Articulo 4 Procesos de co...utorizados

Articulo 4 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 4. Fomento de acciones preventivas y positivas.

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1. El Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas españolas y clubes que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal, promoverán acciones preventivas y positivas para la protección de la salud de los deportistas incluidos en sus respectivas esferas de competencia y para lograr un deporte libre de dopaje.

2. Las actuaciones contempladas en este capítulo cuidarán particularmente su efectividad en las competiciones deportivas de ámbito estatal en las que participen grupos especiales de riesgo, como menores de edad o personas con discapacidad. A tal fin, se promoverán instrumentos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas y las entidades locales implicadas.

3. Las actuaciones contempladas en este capítulo, además de dirigirse a los deportistas en sentido estricto, también se orientarán a la formación y concienciación de directivos, técnicos y personal sanitario de las entidades deportivas.

4. El Consejo Superior de Deportes coordinará las actuaciones emprendidas en el marco del presente capítulo con el sistema de información en materia de protección de la salud y contra el dopaje en el deporte regulado en el título IV de la Ley Orgánica 7/2006.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009