Articulo 4 Procesal militar

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Artículo 4.

Vigente

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Las actuaciones se escribirán en el papel del sello de oficio que a tal efecto se facilitará a los Juzgados Togados y Tribunales Militares, o, en su defecto, en papel común, con el sello de los mismos. Las partes utilizarán el papel que determine la legislación común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989