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Articulo 4 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 4º.-Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, son las siguientes, según la prioridad y cuantías que se fijen en el Programa Individual de Atención en función de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de este decreto y en la posterior normativa de desarrollo:

a) La libranza vinculada al servicio, que tiene por finalidad facilitar, por medio de una aportación económica, la adquisición de un servicio privado cuando no sea posible ser prestado mediante la red de centros y programas públicos, concertados y conveniados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La libranza para cuidados en el entorno familiar, cuya finalidad es que la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados que precise y así se determinen en el correspondiente Programa Individual de Atención.

c) La libranza de asistencia personal, que tendrá por objeto la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010