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Articulo 4 Procedimiento para reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, gestionado por la Mutualidad General judicial

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Artículo 4. Instrucción y terminación del expediente.

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1. Iniciado el procedimiento, el Órgano de Personal adoptará las medidas necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la resolución, entre las que figurarán el resultado de la investigación del accidente que se hubiera llevado a cabo respecto al Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Unidad correspondiente, así como, si las hubiere, las demás diligencias administrativas o las judiciales instruidas por los mismos hechos.

2. Finalizadas las actuaciones, el Órgano de Personal pondrá de manifiesto al mutualista afectado o afectada el expediente instruido, incluida la propuesta de resolución, para que este o esta, en un plazo máximo de quince días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

3. En el supuesto de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en la propuesta de resolución se tendrán en cuenta, a efectos de determinar con precisión la relación de causalidad existente entre las posibles lesiones y la actividad, servicio o tarea desempeñada por el o la mutualista afectado o afectada, las prescripciones establecidas en el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. Cumplido el trámite anterior, el Órgano de Personal, con base en las actuaciones practicadas, y, en su caso, en las pruebas complementarias realizadas, dictará la resolución procedente que se notificará al o la mutualista afectada o afectada y a la Mutualidad General Judicial.

5. La resolución adoptada por el Órgano de Personal pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con la letra g) del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La resolución dictada podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.