Articulo 4 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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Articulo 4 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

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Artículo 4. Procedimiento para la autorización de la sustitución de proyectos

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1. Los ayuntamientos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar, en cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de 40 días a contar desde el día siguiente de la publicación del presente decreto ley, la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización para la sustitución de un determinado proyecto.

b) Informe justificativo de las causas que motivan que las obras no deben ejecutarse.

c) Informe de las razones que hacen necesaria la presentación del nuevo o nuevos proyectos, junto con la relación detallada de los que se pretende presentar.

d) Acuerdo del Pleno de la corporación municipal sobre la solicitud de sustitución del proyecto.

2. Recibida la documentación, se dará traslado de la misma en el plazo de cinco días, mediante correo electrónico, a la conselleria competente por razón de la materia, para que en el plazo de 15 días emita informe de conformidad o disconformidad a la sustitución solicitada. En dicho informe se reflejarán, en su caso, las obligaciones pendientes con cargo al proyecto cuya sustitución se solicita, y la retención contable del importe total disponible para la financiación del nuevo proyecto o proyectos que se pueden presentar.

3. Recibido el informe señalado en el apartado anterior, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, dictará, en el plazo de 10 días, una resolución en la que se autorizará o denegará la sustitución del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2016 en vigor desde 01-06-2016