Articulo 4 procedimiento ... ganaderos

Articulo 4 procedimiento para la devolucion parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los titulares del derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente Orden, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2010 en vigor desde 24-04-2010