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Articulo 4 Procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal

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Artículo 4. Composición de la Comisión.

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1. La persona titular del Ministerio de Política Territorial ejercerá la Presidencia de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada, ejercerá la Presidencia la persona titular de la Vicepresidencia.

2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, ejercerá la Vicepresidencia la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

3. Serán vocales permanentes de la Comisión:

a) La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

b) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

c) Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

d) Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

e) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

f) Dos personas en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública con rango de titular de dirección general o superior, designadas por la persona titular del Ministerio. Al menos una de estas personas deberá haber sido designada en representación de la Secretaría de Estado de Función Pública.

g) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

h) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

i) Una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con rango de titular de dirección general o superior, designada por la persona titular del Ministerio.

4. Serán vocales no permanentes de la Comisión las personas que asistan en representación de los Ministerios a los que se encuentren adscritas o se vayan a adscribir las entidades del sector público institucional estatal cuya sede física haya sido objeto de convocatoria. A estos efectos, la persona titular del Ministerio correspondiente designará una persona con rango de titular de dirección general o superior.

Las personas que ocupen las vocalías no permanentes ostentarán, en relación con los asuntos en los que estén llamados a participar, los mismos derechos y obligaciones que las personas que ocupen las vocalías permanentes.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que ocupen las vocalías permanentes y no permanentes de la Comisión podrán ser sustituidas por una persona representante del mismo Ministerio con rango de titular de subdirección general o superior, previamente designada por la persona titular del Ministerio correspondiente.

6. La secretaría de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, que actuará con voz y sin voto. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ejercerá la Secretaría la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.