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Articulo 4 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas

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Artículo 4. Naturaleza de la autorización.

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1. La naturaleza extraordinaria de la autorización deriva de su carácter puntual, tratándose de un único espectáculo público o actividad recreativa esporádica, no habitual, se desarrolle ésta en una única sesión o en un conjunto homogéneo o ciclo de espectáculos públicos y actividades recreativas definidas en los términos previstos en el apartado siguiente, no teniendo tal carácter extraordinario si se reitera su solicitud con la voluntad de eludir la obtención del debido título habilitante.

2. Tendrán la consideración de único evento, y por lo tanto, sólo requerirán la obtención de una única autorización aquellos que tengan una duración máxima de 24 horas, así como los conjuntos de espectáculos públicos y actividades recreativas, festivales, ciclos culturales o asimilados que, teniendo una misma naturaleza y perteneciendo a una actividad prevista en un programa que lo detalle, se desarrolle dentro de un periodo máximo de 7 días consecutivos en un mismo establecimiento o espacio.

3. Al tratarse de una autorización en precario, no reconoce derechos a futuro y, en todo caso, la Administración en cualquier momento podrá, mediante resolución motivada, revocarla si no concurrieren los requisitos necesarios para la celebración del espectáculo.