Articulo 4 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Comunicación previa
Vigente
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 8/2012, se entiende por comunicación previa el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración turística competente hechos o elementos relativos al ejercicio de una actividad turística, indicando los aspectos que puedan condicionarla y adjuntando, en su caso, todos los documentos que sean necesarios para su adecuado cumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015